1. Se prohíbe la utilización indebida de medicamentos prescritos, posesión, distribución y venta de drogas o de sustancias alucinógenas, durante el desarrollo de las labores dentro de las instalaciones, durante la prestación de servicios a terceros o en el traslado desde y hacia nuestro centro de labores, lo que constituye una falta grave y es causal de terminación del vínculo laboral.
2. Es responsabilidad del/a trabajador/a, reportar al inicio de labores, el consumo de toda indicación o droga que le haya recomendado el médico durante sus días libres.
3. Presentarse a laborar bajo el efecto del alcohol y/o drogas, constituye falta grave y como tal, califica como causa justa para terminar la relación laboral.
4. Las pruebas de alcohol y drogas, directamente o a través de terceros, podrán ser realizadas en cualquier momento y de manera aleatoria a cualquier/a colaborador/a, respetando la dignidad y privacidad de los/as trabajadores/as manejando confidencialmente la información respectiva.
5. La negativa del/la colaborador/a a someterse a la prueba correspondiente, se considerará como Falta Muy Grave y motivo de despido.
6. Es de carácter obligatorio la participación activa de todos/as los/as colaboradores/as en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la presente política. La negativa a cumplir con esta obligación será pasible de apercibimientos y sanciones de acuerdo a la legislación vigente y las normas internas de la organización.