1. Se prohíbe la utilización indebida de medicamentos prescritos, posesión, distribución y venta de
drogas o de sustancias alucinógenas, durante el desarrollo de las labores dentro de las
instalaciones, durante la prestación de servicios a terceros o en el traslado desde y hacia nuestro
centro de labores, lo que constituye una falta grave y es causal de terminación del vínculo laboral.
2. Es responsabilidad del trabajador, reportar al inicio de labores, el consumo de toda indicación o
droga que le haya recomendado el médico durante sus días libres.
3. Presentarse a laborar bajo el efecto del alcohol y/o drogas, constituye falta grave y como tal,
califica como causa justa para terminar la relación laboral.
4. Las pruebas de alcohol y drogas, directamente o a través de terceros, podrán ser realizadas en
cualquier momento y de manera aleatoria a cualquier colaborador/a. La negativa del/la
colaborador/a a someterse a la prueba correspondiente, se considerará como reconocimiento de
un estado de embriaguez o influencia de drogas, conforme a lo dispuesto en nuestra legislación
laboral vigente.
5. Es obligatoria la participación activa de todo el personal en los programas de sensibilización y
capacitación que promuevan el cumplimiento de la presente política. La negativa a cumplir con
esta obligación será pasible de apercibimientos y sanciones de acuerdo a la legislación vigente y
las normas internas de la organización.