1. El/la colaborador/a distintivamente de las funciones que desempeñe debe de velar por su seguridad y ser consciente de los peligros y riesgos a los que puedan estar afectos, por ello tiene el derecho y compromiso de intervenir y detener todas las actividades que considere sean de peligro o en las cuales se hayan omitido las normas seguras de trabajo, y que puedan poner en riesgo su integridad o de cualquier otra persona en su entorno laboral, hasta que se elimine la condición sub estándar.
2. El/la colaborador/a deberá reportar de inmediato a su Supervisor/a y/o Jefe/a, con la finalidad de tomar las medidas correctivas y/o preventivas.
3. El/La Supervisor/a a cargo y/o Jefe/a, tomará las acciones correctivas y verificará “in situ” el levantamiento de la
condición sub estándar, dando su aprobación para el reinicio de las actividades.
4. Si a pesar de ello, el/la colaborador/a continÚa con su negativa al trabajo por el riesgo existente, se convocará a un comité evaluador conformado por un/una Supervisor/a de Operaciones y un/una Supervisor/a de HSE de APC Corporación S.A., así como con un representante de los trabajadores (del Sub Comité de la Operación, cuando aplique), quienes evaluarán la situación, plantearán las medidas de control y recomendaciones frente a la labor a desarrollar.
5. Ningún trabajo que ponga en peligro la seguridad y/o salud del/a colaborador/a podrá ser realizado y no será motivo de amonestación y/o ser considerado como falta.